viernes, 20 de mayo de 2016

¿QUÉ ES UN PUEGLO MÁGICO?



De acuerdo con la Secretaría de Turismo del gobierno federal mexicano, un Pueblo Mágico es una localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad, en fin, magia que emana de cada una de sus manifestaciones socioculturales y que significan hoy en día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico.

El Programa "Pueblos Mágicos" nace en 2001, como una estrategia del gobierno federal para el desarrollo turístico, orientada a estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacia el interior del país, basada fundamentalmente en atributos históricos y culturales de localidades singulares, a cargo de la Secretaría de Turismo, en el que participaron otras dependencias cuyas funciones y programas eran afines con dicho proyecto. En ese año se inicia el Programa, declarando "pueblo mágico" a Huasca de Ocampo. En ese mismo año declararon también como tales a Mexcaltitán, Tpoztlán y Real Catorce del estado de Hidalgo.
 
Durante trece años, el Programa operó de manera discrecional, así en 2002, un año después de que nace el Programa, la Secretaría de Turismo declara "pueblos mágicos", entre otros, a Tepotzotlán del Estado de México; en 2005, a Valle de Bravo, pueblo emblemático de nuestra entidad, entre otras comunidades; en 2010, junto con otros, a Malinalco; y en 2012, Metepec fue incluido con esa categoría. En el año 2015, a la vez que otras varias poblaciones, son designados con esa categoría: Ixtapan de la Sal, Teotihuacán de Arista, San Martín de las Pirámides y Villa del carbón,  todos ellos del Estado de México.

El 26 de septiembre de 2014, con el objeto formalizar y fortalecer el Programa de Pueblos Mágicos, que había dado tan buenos frutos, la Secretaria de Turismo del gobierno Federal, publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para obtener como para retener el título de "Pueblo Mágico".
 
Requisitos
Con base en esa normatividad, la Secretaría publica periódicamente una Convocatoria en la que se establecen las bases y los requisitos para conseguir dicha categoría. Entre la documentación que deben presentar los pueblos solicitantes a la Secretaría de Turismo se encuentran:
  1. Documento que acredite que la comunidad cuenta con un área para atender al turismo.
  2. Directorio de prestadores de servicios turísticos.
  3. Inventario de recursos y atractivos turísticos de la localidad aspirante.
  4. Datos e información georeferenciada sobre condiciones de conectividad, comunicación y cercanía a los centros urbanos y distancia en kilómetros y/o tiempo de recorrido.
  5. Plano o Programa turístico municipal.

Además, la localidad aspirante o en su caso, la autoridad estatal, debe acreditar ante la Dirección general de Gestión de Destinos de la Secretaría de Turismo, lo siguiente:
  1. Integrar un Comité Pueblo Mágico.
  2. Contar con la aprobación del Cabildo.
  3. Aprobación del Congreso local para constituirse en "pueblo mágico" y el acuerdo que establezca los recursos presupuestarios aprobados.
  4. Recursos presupuestales asignados o por asignar, destinados al desarrollo turístico.
  5. Programa y acciones del Gobierno Estatal que tengan un impacto en el desarrollo turístico de la localidad.
  6. Ordenamientos normativos municipales, con impacto turístico.
  7. Evidencias del atractivo turístico de la localidad.
  8. Descripción de los servicios de salud y seguridad para la atención del turismo.
  9. Inversión privada y social.
  10. Demás aspectos que considere la Secretaría de Turismo.
Nombramiento
De cumplirse los requisitos que establece la Convocatoria y la normatividad, la Secretaría de Turismo le otorga a la comunidad solicitante, el nombramiento de "pueblo mágico".

Evaluación
Para que una comunidad pueda mantener a categoría de "pueblo mágico", deberá someterse a una evaluación anual por parte de la Secretaría de Turismo.
En la fase de evaluación de desempeño, la Secretaría verifica:

  1. Oferta turística.
  2. Demanda turística.
  3. Característica de la población.
  4. Acceso a los servicios públicos.
  5. Profesionalismo y certificación.
  6. Seguridad.
  7. Mercadotecnia.
  8. Marco normativo.
  9. Resultados y satisfacción.

Con base en los resultados, la Secretaría de Turismo acuerda mantener o revocar el nombramiento de "pueblo mágico" a la comunidad de que se trate.



 

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